Digitalización: el marco normativo que favorece la transición de la firma en papel a las transacciones digitales

Durante muchos años, firmar un contrato, enviar una intimación o formalizar una operación implicaba papel, firma manuscrita y, la mayoría de las veces, presencia física. La transformación digital y el paso de la pandemia cambiaron para siempre esa dinámica.

La normativa argentina fue acompañando este proceso y reconoce la expresión escrita y la contratación en soporte electrónico. Esto significa que un documento electrónico puede producir efectos jurídicos y constituir prueba eficaz —dependiendo de la naturaleza del acto—, siempre que se cumplan las formas exigidas por la ley y pueda acreditarse la autoría, integridad, contenido, conservación y circunstancias del proceso.

De esta manera, hoy, documentos, firmas y comunicaciones pueden gestionarse de manera electrónica y a distancia y aun así tener plena validez legal. Para que esto sea posible existen diversas normas y regulaciones que dan sustento jurídico y procesal, destacándose como algunas de las más importantes:

● Código Civil y Comercial, artículo 75: reconoce la posibilidad de constituir un domicilio electrónico donde sean eficaces determinadas notificaciones, comunicaciones y emplazamientos.
● Código Civil y Comercial, artículo 286: establece que la expresión escrita puede constar en soporte electrónico, siempre que su contenido sea visualmente inteligible.
● Código Civil y Comercial, artículo 287: contempla los documentos electrónicos como instrumentos particulares no firmados, cuya eficacia probatoria se analiza de acuerdo con las circunstancias del caso y la confiabilidad del procedimiento utilizado.
● Código Civil y Comercial, artículo 288: establece que, cuando la ley exige firma en un instrumento electrónico, el requisito queda satisfecho mediante firma digital conforme a la Ley 25.506.
● Código Civil y Comercial, artículo 317: establece criterios vinculados con la fecha cierta de un documento frente a terceros y con la posibilidad de acreditar su existencia en un momento determinado.
● Código Civil y Comercial, artículo 319: establece que la confiabilidad del soporte y de los procedimientos técnicos utilizados es uno de los elementos a considerar al valorar la prueba.
● Ley 25.506 de Firma Digital + Decreto 743/2024 + Resolución SICYT N° 11/2025: distingue entre Firma Digital y Firma Electrónica y establece y reglamenta distintos efectos y condiciones para su eficacia jurídica.
● Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y artículos 1106 a 1110 del Código Civil y Comercial: establecen pautas específicas para cuando existen relaciones de consumo entre las partes.

Este marco normativo muestra cómo la legislación fue incorporando progresivamente una realidad que la tecnología ya había comenzado a transformar. La cuestión dejó de ser si un documento debía estar necesariamente impreso y firmado de puño y letra para pasar a centrarse en cómo acreditar la identidad de las partes, su voluntad, la integridad del documento y las circunstancias en las que se produjo una determinada operación o transacción.

La tecnología como aliada de la seguridad jurídica
La transición hacia lo digital, entonces, no implica simplemente reemplazar el papel por un archivo electrónico. También supone desarrollar mecanismos que permitan generar, conservar y verificar evidencia en cada operación o transacción digital.

Así, tecnologías como blockchain, que generan un registro digital descentralizado, compartido e inmutable, permiten aportar evidencia sobre la existencia e integridad de una distribuida, donde la información se agrupa en bloques enlazados mediante criptografía, se garantiza que los datos registrados no se puedan modificar ni falsificar sin alterar toda la red.

Este es apenas una de las herramientas que aporta hoy la tecnología para brindar autenticidad, trazabilidad y validez legal a las interacciones en el espacio digital. La regulación establece el marco. Y ambas convergen para hacer posible una nueva forma de gestionar documentos, comunicaciones y operaciones a distancia, con trazabilidad y evidencia verificable.

Hoy, el desafío de digitalizar procesos no consiste solamente en incorporar nuevas herramientas, sino en lograr que las posibilidades del entorno digital convivan con la seguridad jurídica necesaria para respaldar las operaciones. En este camino, en Escribano Digital trabajamos día a día para desarrollar soluciones que acompañen la evolución de las gestiones digitales, combinando tecnología y conocimiento del marco regulatorio para garantizar completa validez legal.